Las cuentas bancarias y el acceso a las tarjetas de crédito podrían verse en peligro luego que la Agencia Tributaria en España, endureciera sus acciones contra morosos y contribuyentes reincidentes. Aquellos ciudadanos que mantienen deudas fiscales importantes o incumplen de manera recurrente con sus obligaciones tributarias, podrían verse afectados con esta medida que se califica como sin precedentes en el país europeo.
Esta determinación de la Agencia Tributaria es parte de un plan de control y seguimiento tributario, con el objetivo de sancionar a aquellos que tienen registros críticos.
¿Quiénes podrían correr el riesgo de perder tarjetas de crédito y cuentas bancarias?
En cuanto a las leyes financieras de España, la lista de Hacienda integra en este sentido a contribuyentes con deudas superiores a los 600,000 euros con la Agencia Tributaria, que no hayan sido ni abonadas ni fraccionadas. Es algo similar a lo que en México es la llamada «lista negra» del Buró de Crédito del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por ejemplo, aunque la deuda del contribuyente sea menor, si una persona o una empresa acumula múltiples requerimientos ignorados, se puede incluir en una categoría negativa, en la que la Agencia Tributaria comience con una especial atención y vigilancia al contribuyente.
¿Qué pasaría al contribuyente con la suspensión de cuentas bancarias y tarjetas de crédito?
Cuando Hacienda se da cuenta de estos requerimientos reiterativos e ignorados por los contribuyentes ante la falta de pago de sus deudas superiores a 600,000 euros, lo que hace es pedir a los bancos, a las instituciones financieras que se congelen de manera temporal las cuentas corrientes y las tarjetas asociadas al contribuyente moroso.
El congelamiento o suspensión temporal de sus cuentas es para evitar que se dispongan de fondos antes de que se ejecute un procedimiento formal en su contra. Esta suspensión de tarjetas o cuentas bancarias:
- Bloqueo de movimientos bancarios
- Inutilización de tarjetas de crédito y débito
- Acceso restringido a productos financieros asociados al contribuyente
Para que se habilite de nueva cuenta la cuenta del contribuyente, es necesario que éste pague la deuda total o parcial, aunque también puede solicitar que se aplace la deuda o el pago de ella, cumpliendo una serie de requisitos.

