Quienes tengan o comercialicen animales de compañía en la Ciudad de México deben tomar en cuenta que algunas prácticas están expresamente prohibidas y pueden alcanzar multas superiores a los 70 mil pesos, además de arresto administrativo.
La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, en su versión con última reforma publicada el 30 de diciembre de 2025, establece una sanción de 300 a 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para tres conductas específicas relacionadas con animales de compañía.
Debido a que el valor diario de la UMA en 2026 es de 117.31 pesos, estas multas equivalen actualmente a entre 35 mil 193 y 70 mil 386 pesos. El valor es publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Diario Oficial de la Federación y está vigente desde el 1 de febrero de este año.
¿Qué actividades con mascotas pueden recibir una multa de hasta 70 mil pesos?
El artículo 65 de la ley capitalina establece que corresponde a los Juzgados Cívicos imponer una multa de 300 a 600 UMA, acompañada de arresto administrativo de 25 a 36 horas, cuando se incumplan las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 25.
Esas tres conductas son:
- Realizar cualquier alteración o mutilación con fines estéticos, o aquella que no tenga una finalidad médico-veterinaria relacionada con la salud del animal.
- Criar, enajenar o adquirir animales de compañía para consumo humano.
- Vender animales que hayan sido mutilados con fines estéticos.
Por lo tanto, el máximo de aproximadamente 70 mil 386 pesos no corresponde a cualquier incumplimiento de una persona que tenga una mascota, sino únicamente al rango establecido para estas tres prácticas concretas.
¿De cuánto es exactamente la multa en 2026?
La legislación no establece la sanción directamente en pesos, sino mediante UMA, por lo que la cantidad cambia conforme se actualiza esta unidad cada año. Para 2026, los montos quedan de la siguiente manera:
- 300 UMA: 35 mil 193 pesos.
- 600 UMA: 70 mil 386 pesos.
Además, la ley contempla arresto administrativo de 25 a 36 horas. La autoridad deberá determinar la sanción correspondiente dentro de ese rango.
La propia legislación señala que para imponer una sanción deben considerarse factores como las condiciones económicas del infractor, el perjuicio causado, la reincidencia, la gravedad de la conducta y la intención con la que fue cometida.
¿Qué dice la Ley de Bienestar Animal de CDMX?
La legislación capitalina tiene como objetivo proteger a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar y evitar prácticas que les provoquen maltrato, crueldad, sufrimiento o alteraciones innecesarias de sus características físicas.
La versión publicada por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) señala que la Ley de Protección y Bienestar de los Animales fue publicada originalmente el 26 de febrero de 2002 y registra como última reforma la del 30 de diciembre de 2025.

